LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 22
La autorización del marido para ejercer actos de comercio, sólo comprende los que sean de ese género.
La mujer autorizada para comerciar, no puede presentarse en juicio, ni
aún por los hechos o contratos relativos a su comercio, sin la venia expresa del marido, o la judicial en su defecto.