APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 22

   La autorización del marido para ejercer actos de comercio, sólo comprende los que sean de ese género. 
   La mujer autorizada para comerciar, no puede presentarse en juicio, ni
aún por los hechos o contratos relativos a su comercio, sin la venia expresa del marido, o la judicial en su defecto.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946.
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