LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION III - DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Artículo 219
El deudor es condenado al resarcimiento de daños y perjuicios, sea en
razón de la falta de cumplimiento de la obligación, o de la demora de la
ejecución, aunque no haya mala fe de su parte, siempre que no justifique
que la falta de cumplimiento proviene de causa extraña que no le es
imputable.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1342.