LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION I - DE LA OBLIGACION DE DAR
Artículo 212
La obligación de entregar la cosa, se perfecciona con el solo
consentimiento de los contrayentes.
La cosa aumenta, se deteriora o perece para el que la tiene que recibir
a no ser en los casos siguientes:
1. Si pereciere o se deteriorare por dolo o culpa grave o leve, del que la
debe entregar.
2. Si se pactare que el peligro sea de cuenta del que la debe entregar.
3. Si la cosa fuese de las que se acostumbran gustar previamente; pues
antes de practicarse esta diligencia, no se entiende perfeccionado el
contrato.
4. Si el deudor ha caído en mora de entregar la cosa.
(*)Notas:
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1335.