APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES
SECCION I - DE LA OBLIGACION DE DAR

Artículo 211

La obligación de cuidar de la cosa, ya tenga la convención por objeto la 
utilidad de ambos contrayentes, o la de uno solo, sujeta al obligado a 
toda la diligencia de un buen padre de familia, o sea la culpa leve 
(artículo 221). 
Esa obligación es más o menos extensa, relativamente a ciertos contratos,
cuyos efectos a ese respecto, se explican en los títulos
correspondientes.

(*)Notas:
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1334.
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