LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL
Artículo 201
Mediando corredor en la negociación, se tendrá por perfecto el contrato,
luego que las partes contratantes hayan aceptado, sin reserva ni
condición alguna, las propuestas del corredor: expresada la aceptación,
no puede tener lugar el arrepentimiento de las partes.