APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO I - DE LOS COMERCIANTES EN GENERAL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Artículo 2

   Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la
compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que
compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor, en 
almacén o tienda. 
   Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.
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