APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES EN GENERAL

Artículo 195

No serán admisibles los documentos de contrato de comercio en que haya 
blancos, raspaduras o enmiendas que no estén salvadas por los 
contratantes bajo su firma. 
Exceptúase el caso en que se ofreciera la prueba de que la raspadura o 
enmienda había sido hecha a propósito por la parte interesada en la 
nulidad del contrato.

Ayuda