LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 190
Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los dueños,
administradores y patrones de lanchas, falúas, balleneras, canoas y otras
cualesquiera embarcaciones de semejante naturaleza, empleadas en el
transporte por cierto flete de efectos comerciales.