APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 19

   La autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a
vista y paciencia del marido. 
   La apreciación de los hechos que puedan establecer el consentimiento 
tácito, queda reservada a la discreción y prudencia de los Tribunales.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946.
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