APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE

Artículo 185

Los conductores y comisionistas de transportes son responsables por los 
daños que resultaren de omisión suya o de sus dependientes, en el 
cumplimiento de las formalidades de las leyes o reglamentos fiscales, en 
todo el curso del viaje y a la entrada en el lugar de su destino, aun 
cuando tengan orden del cargador para obrar en contravención de aquellas 
leyes o reglamentos.
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