APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE

Artículo 180

El cargador puede variar la consignación de los efectos, y el conductor o
comisionista de transportes está obligado a cumplir la nueva orden, si la
recibiere antes de hecha la entrega en el lugar estipulado. 
Sin embargo, si la variación de destino de la carga exigiere variación de
camino, o que se pase más adelante del punto designado para la entrega en 
la carta de porte, se fijará de común acuerdo el nuevo porte o flete. Si 
no se acordaren, cumple el porteador con verificar la entrega en el lugar 
designado en el primer contrato.
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