APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO IV - DEL CONCORDATO PREVENTIVO Y DE LAS QUIEBRAS
TITULO FINAL - DISPOSICIONES TRANSITORIAS (*)

Artículo 1787

Todos los asuntos pendientes en la época en que este Código se haga 
obligatorio, serán juzgados por sus disposiciones, a no ser que en el 
mismo Código se encuentre prescripción expresa en contrario.


(*)Notas:
Número de artículo dado por Ley Nº 1.422 de 31/12/1878.
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