LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE
Artículo 168
Durante el transporte corren de cuenta del cargador, no mediando
estipulación contraria, todos los daños que sufrieren los efectos,
provenientes de vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito.
La prueba de cualesquier de estos hechos incumbe al acarreador o
comisionista de transporte.