APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE

Artículo 166

La carta de porte es el título legal del contrato entre el cargador y el 
acarreador, y por su contenido se decidirán todas las contestaciones que 
ocurran con motivo del transporte de los efectos, sin admitirse más 
excepción en contrario que la de falsedad, o error involuntario de 
redacción. 
Si no hubiere carta de porte, se estará al resultado de las pruebas que 
presente cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones; pero el 
cargador ante todo tendrá que probar la entrega de los efectos al 
porteador, en caso de que éste lo negare. 
Sólo podrá probarse el valor, según la apariencia exterior de los 
efectos.
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