APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO V - DE LOS ACARREADORES, PORTEADORES O EMPRESARIOS DE TRANSPORTE

Artículo 164

Los empresarios o comisionistas de transporte, además de los deberes que 
tienen como mandatarios mercantiles, están obligados a llevar un registro
particular en que se asentarán, por orden progresivo de números y fechas,
todos los efectos de cuyo transporte se encarguen, con expresión de su
calidad, persona que los carga, destino que llevan, nombres y domicilio 
del consignatario y del conductor y precio del transporte.
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