LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 162
Ni los factores ni los dependientes de comercio pueden delegar en otros,
sin autorización por escrito de los principales, cualesquier órdenes o
encargos que de éstos recibieren, y caso de verificarlo en otra forma,
responderán directamente de los actos de los sustitutos y de las
obligaciones que hubieren contraído.