APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 161

Con respecto a los principales, son causas especiales para que puedan 
despedir a sus factores o dependientes, aunque exista empeño o ajuste por 
tiempo determinado: 
1. Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se 
   sometieron. 
2. Todo acto de fraude o abuso de confianza. 
3. Negociación por cuenta propia o ajena, sin expreso permiso del 
   principal.
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