APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 160

Se considera arbitraria la inobservancia del contrato entre el principal 
y su factor o dependiente, siempre que no se funde en injuria que haya 
hecho el uno a la seguridad, al honor o a los intereses del otro o de su 
familia. 
Esta calificación se hará prudencialmente por el Tribunal o Juez 
competente, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que 
median entre los superiores e inferiores.
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