LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 160
Se considera arbitraria la inobservancia del contrato entre el principal
y su factor o dependiente, siempre que no se funde en injuria que haya
hecho el uno a la seguridad, al honor o a los intereses del otro o de su
familia.
Esta calificación se hará prudencialmente por el Tribunal o Juez
competente, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que
median entre los superiores e inferiores.