LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 16
Cuando una mujer entra en sociedad de comercio, no goza de los
derechos ni tiene las obligaciones de comerciante, salvo que se estipule
expresamente, y se haga público, que tendrá parte en la gestión de los
negocios sociales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.