APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO I - DE LOS COMERCIANTES
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO

Artículo 16

   Cuando una mujer entra en sociedad de comercio, no goza de los
derechos ni tiene las obligaciones de comerciante, salvo que se estipule 
expresamente, y se haga público, que tendrá parte en la gestión de los 
negocios sociales.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.
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