LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 159
Existiendo plazo estipulado, no pueden arbitrariamente las partes
separarse de su cumplimiento. El que lo hiciere estará obligado a
indemnizar al otro, a juicio de arbitradores, de los perjuicios que por
ello le sobrevengan.