LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 158
No estando determinado el plazo del empeño que contrajeren los factores y
dependientes con sus principales, puede cualquiera de los contrayentes
darlo por acabado, avisando a la otra parte de su resolución con un mes
de anticipación.
El factor o dependiente despedido tendrá derecho, excepto en los casos
de notoria mala conducta, al salario correspondiente a ese mes; pero el
principal no estará obligado a conservarlo en su establecimiento, ni en
el ejercicio de sus funciones.