APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 158

No estando determinado el plazo del empeño que contrajeren los factores y
dependientes con sus principales, puede cualquiera de los contrayentes 
darlo por acabado, avisando a la otra parte de su resolución con un mes 
de anticipación. 
El factor o dependiente despedido tendrá derecho, excepto en los casos 
de notoria mala conducta, al salario correspondiente a ese mes; pero el 
principal no estará obligado a conservarlo en su establecimiento, ni en 
el ejercicio de sus funciones.
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