APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN

Artículo 1521

Si después de verificado el prorrateo, recobran los dueños o 
consignatarios los efectos alijados, están obligados a devolver al 
capitán e interesados en la carga la parte que recibieron en 
contemplación de tales objetos, deduciendo los daños causados por la 
echazón y los gastos de recobro. 
En tal caso, la suma devuelta será repartida entre el buque y los 
interesados en la carga, en la misma proporción en que contribuyeron para 
el resarcimiento del daño causado por la echazón.
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