LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN
Artículo 1521
Si después de verificado el prorrateo, recobran los dueños o
consignatarios los efectos alijados, están obligados a devolver al
capitán e interesados en la carga la parte que recibieron en
contemplación de tales objetos, deduciendo los daños causados por la
echazón y los gastos de recobro.
En tal caso, la suma devuelta será repartida entre el buque y los
interesados en la carga, en la misma proporción en que contribuyeron para
el resarcimiento del daño causado por la echazón.