LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 152
Los dependientes encargados de vender por menor en tiendas o almacenes
públicos, se reputan autorizados para cobrar el precio de las ventas que
verifiquen, y sus recibos son válidos, expidiéndolos a nombre de sus
principales.
La misma facultad tienen los dependientes que venden en los almacenes por
mayor siempre que las ventas sean al contado, y el pago se verifique en
el mismo almacén; pero cuando las cobranzas se hacen fuera de éste, o
proceden de ventas hechas a plazo, los recibos serán necesariamente
suscriptos por el principal, su factor o legítimo apoderado constituídos
para cobrar.