APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN

Artículo 1513

Si la naturaleza o la calidad de los efectos es superior a la designada 
en los conocimientos, contribuye bajo el pie de su valor real en caso de 
salvarse. 
Son pagados según la calidad designada en el conocimiento, si se han 
perdido por echazón. 
Si los efectos declarados son de naturaleza o calidad inferior a la 
indicada en el conocimiento, contribuyen en el caso de salvarse, según la 
calidad indicada por el conocimiento. 
Mediando echazón, son pagados bajo el pie de su valor real.
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