LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN
Artículo 1512
Los efectos alijados serán tasados según el precio corriente del lugar de
la descarga del buque, deducido el flete, derechos de importación y
gastos ordinarios. Su naturaleza y calidad se justificarán por los
conocimientos, facturas y otros medios legítimos de prueba.