LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO II - DEL PRORRATEO Y DE LA CONTRIBUCION EN LA AVERIA COMUN
Artículo 1509
Si la distribución de la avería se hiciere en país extranjero y hubiere
conformidad de las partes en que se efectúe ante el Cónsul de la
República, nombrará éste los peritos y contador.
En defecto de Cónsul de la República se ocurrirá a la autoridad que
conozca de los negocios mercantiles.