APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS

Artículo 1503

Entrando un buque en un puerto de arribada forzosa, y perdiéndose después 
por un suceso cualquiera, el asegurador sólo tiene que pagar el importe 
de la suma asegurada. 
Lo mismo sucede si el buque hubiere costado por diversas reparaciones más 
de lo que importa la suma asegurada.
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