APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 150

Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a 
conocer a un dependiente de su casa, como autorizado para algunas 
operaciones de su giro, los contratos que hiciere con las personas a 
quienes se dirigió la circular, son válidos y obligatorios, en cuanto se 
refieren a la parte de administración que le fue confiada. 
Igual comunicación es necesaria para que la correspondencia de los 
comerciantes firmada por sus dependientes, surta efecto en las 
obligaciones contraídas por correspondencia.
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