LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1494
Para que el daño sufrido por el buque o cargamento pueda considerarse
avería a cargo del asegurador, es necesario que sea examinado por peritos
nombrados por el Juez competente que declaren:
1. La causa de que ha provenido el daño.
2. La parte del cargamento que se halle averiada, indicando las marcas,
números o bultos.
3. Cuánto valen los objetos averiados, y cuánto podrá importar su
reparación, o reposición si se tratare del buque, o de sus
pertenencias.
Todas estas diligencias, exámenes y reconocimientos serán determinados
por el Juez competente y practicados con citación de los interesados, por
sí o por sus representantes. En caso de ausencia de las partes y falta
de apoderado, puede el Juez nombrar de oficio persona inteligente e
idónea que las represente.