LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1493
Los efectos que no se encuentran a bordo, sea del buque principal, sea de
las embarcaciones menores, destinadas a transportarlos, no contribuyen a
los daños que sucedieren en ese tiempo al buque para cuya carga son
destinados.