LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1492
Recíprocamente y hasta el momento en que los efectos cargados en las
lanchas sean desembarcados en el lugar de su destino y entregados a sus
consignatarios, siguen en comunión con el buque principal y resto del
cargamento, y contribuyen a las averías comunes que hubieran sobrevenido.