LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1491
Si durante la travesía aconteciere a las lanchas o a los efectos en ellas
cargados, un daño que se repute avería común, será soportado un tercio
por las lanchas y dos tercios por los efectos que se encuentren a su
bordo.
Esos dos tercios se reparten en seguida, como avería común, sobre el
buque principal, el importe del flete y el cargamento entero, incluso el
de las lanchas (artículo 1508).