APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS

Artículo 1491

Si durante la travesía aconteciere a las lanchas o a los efectos en ellas 
cargados, un daño que se repute avería común, será soportado un tercio 
por las lanchas y dos tercios por los efectos que se encuentren a su 
bordo. 
Esos dos tercios se reparten en seguida, como avería común, sobre el 
buque principal, el importe del flete y el cargamento entero, incluso el 
de las lanchas (artículo 1508).
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