APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIV - DE LAS AVERIAS
CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS

Artículo 1482

Se consideran averías todos los gastos extraordinarios que se hacen 
durante el viaje en favor del buque o del cargamento o de ambas cosas 
conjuntamente; y todos los daños que sobrevienen al buque o a la carga, 
desde el embarco y salida, hasta la llegada y descarga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1485 y 1486.
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