APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS

Artículo 1481

Las cuestiones que se suscitaren sobre el pago de salarios de asistencia 
y salvamento serán decididas en la República por el Juez comercial del 
lugar del destino del buque o del puerto donde el buque entrare o fuere 
conducido, tratándose de cantidad dentro de la cual pueda aquél conocer.
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