LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 147
Solo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta
sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril, por cuenta
ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las
cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido
por conveniente el propietario.
Los demás empleados con salario fijo, que los comerciantes acostumbran
emplear, como auxiliares de su tráfico, no tienen la facultad de
contratar y obligarse por sus principales, a no ser que tal autorización
les sea expresamente concedida, para las operaciones que con especialidad
les encarguen, y tengan los autorizados la capacidad legal necesaria para
contratar válidamente.