LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1474
Los casos de salvamento son:
Si se recupera o salva un buque o efectos, encontrados sin dirección en
alta mar, o en las playas o costas.
Si se salvan efectos de un buque encallado, que se encuentra en tal
estado de peligro, que no pueda ser considerado como lugar seguro para
los efectos, ni como asilo para los individuos de la tripulación.
Si se sacan efectos de un buque que se ha roto efectivamente.
Si hallándose un buque en peligro inminente, o no presentando ya
seguridad es abandonado por la tripulación, o cuando habiéndose ésta
ausentado, ocupan el buque los que desean salvarlo, y lo conducen a
puerto con toda la carga o parte de ella.