APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 147

Solo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta 
sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril, por cuenta 
ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las 
cosas concernientes a él, con más o menos facultades, según haya tenido 
por conveniente el propietario. 
Los demás empleados con salario fijo, que los comerciantes acostumbran 
emplear, como auxiliares de su tráfico, no tienen la facultad de 
contratar y obligarse por sus principales, a no ser que tal autorización 
les sea expresamente concedida, para las operaciones que con especialidad
les encarguen, y tengan los autorizados la capacidad legal necesaria para
contratar válidamente.
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