LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1468
Justificado el derecho del reclamante por los conocimientos u otros
documentos legales, se le entregarán los efectos salvados, previo pago de
los gastos y salarios que se deban por el salvamento.
En caso de duda acerca del derecho del reclamante, oposición de tercero o
contestación sobre el salvamento y los gastos, podrá el Juzgado ordenar
la entrega de los efectos, prestándose fianza bastante.