APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS

Artículo 1468

Justificado el derecho del reclamante por los conocimientos u otros 
documentos legales, se le entregarán los efectos salvados, previo pago de 
los gastos y salarios que se deban por el salvamento. 
En caso de duda acerca del derecho del reclamante, oposición de tercero o 
contestación sobre el salvamento y los gastos, podrá el Juzgado ordenar 
la entrega de los efectos, prestándose fianza bastante.
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