LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1466
No mediando reclamaciones, debe procederse a la venta en almoneda, sin
pérdida de tiempo, de todos los efectos que por su mal estado, o por su
naturaleza estén sujetos a deteriorarse, o cuya conservación y depósito
en especie fueran evidentemente contrarios a los intereses del
propietario.