LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS
Artículo 1461
Cuando no se puedan conservar los objetos recogidos por hallarse
averiados (artículo 1466), o cuando en el término de un año no se puedan
descubrir sus legítimos dueños para darle aviso de su existencia,
procederá el Juez a cuya orden se depositaren, a venderlos en pública
subasta, depositando su producto, deducidos los gastos, para entregarlo a
quien corresponda, si se presentare dentro del plazo prescripto en el
artículo 1470.