APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XIII - DE LOS NAUFRAGIOS

Artículo 1457

Naufragando un buque que va en convoy o en conserva, se distribuirá la 
parte de su cargamento y de pertrechos que haya podido salvarse, entre 
los demás buques, en proporción a la cavidad que cada uno tenga expedita. 
Si algún capitán lo rehusare sin justa causa, el capitán náufrago 
protestará contra él, ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios 
que de ello se siguen, y en el primer puerto ratificará la protesta en la 
forma prescripta por el artículo 1108.
Referencias al artículo
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