APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 145

La personería de un factor no se interrumpe por la muerte del 
propietario, mientras no se le revoquen los poderes; pero si por la 
enajenación que aquél haga del establecimiento. 
Son, sin embargo, válidos los contratos que celebrare, hasta que la 
revocación o enajenación llegue a su noticia por un medio legítimo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 151.
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