LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XII - DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS
Artículo 1446
Los gastos de la arribada forzosa serán de cuenta del fletante, o del
fletador, o de ambos, según sean las causas que los han motivado, salvo
su derecho a repetirlos contra quien hubiere lugar (artículo 1444).