APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XII - DE LAS ARRIBADAS FORZOSAS

Artículo 1446

Los gastos de la arribada forzosa serán de cuenta del fletante, o del 
fletador, o de ambos, según sean las causas que los han motivado, salvo 
su derecho a repetirlos contra quien hubiere lugar (artículo 1444).
Ayuda