LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO
Artículo 144
Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o
reglamentos fiscales, en la gestión de los negocios que le están
encomendados, se harán efectivas en los bienes que administre, salvo el
derecho del propietario contra el factor, si fuere culpable en los hechos
que dieren lugar a la multa.