APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 144

Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o 
reglamentos fiscales, en la gestión de los negocios que le están 
encomendados, se harán efectivas en los bienes que administre, salvo el 
derecho del propietario contra el factor, si fuere culpable en los hechos
que dieren lugar a la multa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 151.
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