APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 143

Los principales no quedan exonerados de las obligaciones que a su nombre 
contrajeren los factores, aun cuando prueben que procedieron sin orden 
suya en una negociación determinada, siempre que el factor estuviese 
autorizado para celebrarla, según el poder en cuya virtud obre, y 
corresponda aquélla al giro del establecimiento que está bajo su 
dirección. 
No pueden sustraerse del cumplimiento de las obligaciones contraídas por 
los factores, a pretexto de que abusaron de su confianza, o de las 
facultades que les estaban conferidas, o de que consumieron en su 
provecho los efectos que adquirieron para sus principales, salvo su 
acción contra los factores, para la indemnización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 151.
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