APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES

Artículo 1439

Todos los daños causados por choques o abordajes, serán valuados por 
peritos que nombre el Juez competente. 
En todos los casos que ocurrieren, relativamente a abordajes, para 
determinar cual de los buques ha sido causante del daño, se tomarán en 
consideración las disposiciones de los reglamentos del puerto, los usos y 
prácticas del lugar.
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