LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES
Artículo 1436
Si hay duda en cuanto a las causas del choque, se reunirá en una sola
masa el daño sufrido por los buques, y se dividirá entre todos, en
proporción al valor respectivo de los buques. La valuación y distribución
del daño se harán en forma de avería gruesa en cada buque.