APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO XI - DE LOS CHOQUES O ABORDAJES

Artículo 1436

Si hay duda en cuanto a las causas del choque, se reunirá en una sola 
masa el daño sufrido por los buques, y se dividirá entre todos, en 
proporción al valor respectivo de los buques. La valuación y distribución 
del daño se harán en forma de avería gruesa en cada buque.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1441.
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