LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO X - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS DEL TRANSPORTE POR TIERRA O POR RIOS Y AGUAS INTERIORES
Artículo 1425
En caso de seguro de efectos, empiezan a correr los riesgos por cuenta
del asegurador, desde que los efectos son llevados a los lugares donde
deben ser cargados, y acaban desde que los efectos llegan al lugar de su
destino, y son entregados o puestos a la disposición del asegurado o de
su mandatario.