APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO X - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS DEL TRANSPORTE POR TIERRA O POR RIOS Y AGUAS INTERIORES

Artículo 1425

En caso de seguro de efectos, empiezan a correr los riesgos por cuenta 
del asegurador, desde que los efectos son llevados a los lugares donde 
deben ser cargados, y acaban desde que los efectos llegan al lugar de su 
destino, y son entregados o puestos a la disposición del asegurado o de 
su mandatario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1432.
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