APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO

Artículo 1402

La cuenta del asegurado debe ir acompañada de documentos que justifiquen:
El contrato de seguro. 
El embarque de los efectos asegurados. 
El viaje del buque. 
La pérdida de las cosas aseguradas. 
Estos documentos se comunicarán a los aseguradores para que en su vista 
verifiquen el pago del seguro, o deduzcan su oposición.
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