APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO IV - DE LOS FACTORES O ENCARGADOS Y DE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Artículo 140

Fuera de los casos prevenidos en el artículo precedente, todo contrato 
celebrado por un factor en nombre propio, le obliga directamente hacia la
persona con quien contratare. 
Sin embargo, si la negociación se hubiere hecho por cuenta del comitente 
del factor, y el otro contratante la aprobare, tendrá opción de dirigir 
su acción contra el factor o contra su principal; pero no contra ambos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 151.
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